Para la protección del público en general y, especialmente, de aquellas personas (aplicadores de herbicidas, personal de hospi- tales, etcétera) más expuestas a posibles riesgos, los organismos reguladores de todo el mundo impusieron en 1971 una especifi- cación, en la fabricación, de un máximo de 0,1 ppm de TCDD. Gracias a las mejoras constantes en los procesos de fabricación, el grado comercial del producto contenía en 1980 0,01 ppm de TCDD o menos.
Esta especificación pretende evitar toda exposición a cantidades que puedan plantear un riesgo importante para las personas y su acumulación en la cadena alimentaria humana. Además, para evitar la contaminación de la cadena alimentaria humana, aunque sea por cantidades mínimas de TCDD que pudieran estar presentes en pastos o pastizales inmediatamente después de la aplicación de 2,4,5-T, no debe permitirse que los animales destinados a la producción láctea pasten en las zonas tratadas con este producto hasta que pasen entre una y seis semanas desde la fecha de su aplicación.
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